¡Bienvenidos! – Analia Arnaiz -

Hace un tiempo en este mismo blog, publicaba como enviar una solicitud de remisión, ya que por Ley era la forma en que podíamos defendernos de una multa.

La remisión, básicamente, es que envíen el legajo correspondiente a la infracción cometida al lugar en dónde vivimos, porque la infracción fue cometida a más de 60 kms. del domicilio. Hace poco, recibi la contestación de dicha remisión, en dónde para sorpresa, llegó una carta certificada del H.C.D. DE GUALEGUAYCHU (Entre Ríos), en dónde se notificaba que en una sesión de este año se trató la remisión, que a su entender la multa estaba bien cobrada, que no había motivo para solicitar nada y que la causa quedaba archivada.

Entonces yo me pregunto, ¿para que está el derecho a defenderse? Simplemente para decir que existe, no? Porque al momento en que tenemos que usarlo, como en tantas otras cosas, se hace oídos sordos… es más fácil hacerse los desentendidos y decir “lo intentamos” antes que hacer las cosas como se deben.

El próximo paso a seguir ya pasa por iniciar acciones legales, pero como hay que afrontar un costo elevado, no se continúa con esto… y que se logró… NADA, si hablamos nosotros como usuarios, consumidores o damnificados, pero desde el punto de vista de la Provincia de Entre Ríos, más precisamente del Municipio de Gualeguaychú… ellos si lograron: mucha recaudación, pérdida de parte del turismo y sobre todo el quitarnos lo único váido que tenemos LOS DERECHOS.

Entonces… ¿ la parte constitucional? ¿Y las leyes? ¿Y la posibilidad de defenderme? … Bien, gracias, no?

Se que tengo un poco olvidado el blog… pero recien me dió una duda realizando mis liquidaciones de Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, por lo que usé “SAN GOOGLE” que como todos sabemos, siempre tiene algo para ayudarnos… pero..

¿Que es lo que me molestó que hizo que escribiera?

Que entro a un primer blog en donde encuentro info e inmediatamente entro a un segundo blog en donde oh! casualidad, exactamente la mismo info, sin corregir ni una coma, pero ademas, no solo eso, sino sin citar la fuente de donde. Si uno se “copio” de otro, porque no ponerlo???
Debemos acostumbrarnos a que si un profesional ya lo hizo antes y no tenemos ganas de re-pensar como redactarlo, entonces tanto cuesta poner una simple palabra? FUENTE!
No nos apropiemos de cosas que no hicimos.

BLOG 1: “Impuestoblog” (dice publicado por Fabián 19/11/2010 0:40:40)

http://impuestosblog.com.ar/deducciones-personales-y-cargas-de-familia-ganancias-2010-2011/

BLOG 2: “Martin Benitez” CPN (25/11/2010)

http://martinbenitez.crearblog.com/2010/11/25/deducciones-personales-y-cargas-de-familia-ganancias-2010-2011/

Yo se que sobre este tema es mas que nada copiar lo que dice la LEY, pero … no queda demasiado evidente cuando las”negritas” estan ubicadas en el mismo lugar? o el mismo comentario (¿El conyuge necesita más dinero que el contribuyente para vivir???) 

Y por ultimo … cuando lo vi por primera vez creí que habian cambiado la foto, pero … ahora mirando por segunda vez… hasta la foto es la misma.

Si alguien ve la fuente… agradezco que me lo digan…ya que seria una “confusión” de mi parte.

La AFIP, ya reglamento los nuevos aportes para el personal doméstico e inclusive modifico el formulario F102 que se debe utilizar para el mes devengado de enero de 2011 con vencimiento el día 10 de febrero de 2011.

Solo se modificó el importe del valor correspondiente al aporte a la Obra Social y solo para los empleados que trabajen más de 16 horas semanales.

La AFIP aclaró que aún no lograron modificar todos los sistemas de pago, con lo que si no les toma con el nuevo F. 102, hay que usar el F. 102 anterior y utilizar como complemento el F. 575 en donde se ingresa la diferencia de $ 13.25 por el titular y $ 21 por cada integrande del Grupo Primario.

Los códigos a utilizar en este formulario son : 302 – 895 – 895

Adjunto aqui mismo  link para descargar los formularios.

F. 575F. 102

Hoy nuevamente una compañía de seguro me dijo “SU RECLAMO NO SERA TOMADO COMO VALIDO POR…”

No se si alguna vez les pasó, pero en mas de 17 años que llevo manejando (creo que es bastante), como todos, he tenido siniestros.
Hubo uno que a pesar de que fue con el que mas daños tuve, porque venia un día lluvioso por autopista y se imaginan como quedó mi auto cuando hace un trompo otro vehículo que venia por el carril rápido impactando directamente contra mi, ese si presentamos todos los papeles y cobramos perfecto, pero con otros no me paso lo mismo.

Les voy a contar, hace un par de años, uno de esos días en que como se dice, cuando mas apurado estas, peor te salen las cosas, me avisaban que tenia a mi hija de 4 años con convulsiones en el jardín que la estaban trasladando a una clínica, se imaginan que salí corriendo dejando a mi bebe con menos de 1 mes con mi tía que fue lo primero que se me ocurrió, cuando estoy en la clínica me dicen que no tenían una droga que hay que darles para que no se repita el episodio.
Voy a mi casa, y cuando estoy volviendo un remis se me cruza. Yo vengo por la calle principal de Luján, el auto estaba parado y cuando estoy llegando casi a la esquina, arranca.
Lo lógico es llamo al seguro, hago la denuncia, lo mismo hace la otra persona y a proceder con todo el papelerio.
Mi seguro determina CULPA CONCURRIDA, osea, que si la otra compañía pagaba el siniestro, la mía se hacia cargo también de los arreglos del otro vehículo.
Como todo REMIS tenia un SEGURO de esos que mejor ni acercarse, que nos dieron las 1.000 vueltas, que necesito más fotos, que falta tal formulario, y así dan … hasta que un día me dicen, fue su culpa no tenemos que pagarle… perdón ¿?
Iniciamos un reclamo ya judicial, cartas documentos, en lo que se dicta una conciliación y qué pasó?? Esa compañía (ORBIS SEGUROS) nunca se presentó.

Pasa el tiempo, y yo debo tener mucha mala suerte, porque se me cruza una bicicleta, freno, y en ese momento, otro remisero (si, parece que me persiguen) me choca por detrás… esta ya era otra compañia, tan mala como la anterior (sinceramente no recuerdo el nombre), esta vez la excusa fue … El asegurado no paga su cuota, no tiene seguro…
Hablo con la persona, presenta todos los recibos del seguro, pero nuevamente tienen una excusa … no esta legible …

Pero como yo para tropezarme con piedras parece que soy bastante insistente, hace 2 meses aproximadamente, cuando iba a buscar a mi hija al colegio, iba transitando normalmente por una calle, cuando veo que otro auto iba despacio, por la derecha, lo paso por la izquierda y ya cuando pase mas de la mitad, el hombre se distrae y me “barre” todo el lateral derecho de mi auto… se imaginan mi alegría… el hombre no quería ni bajarse del auto cuando me vio que yo si lo hice.
Sintetizando, hago la denuncia correspondiente, me vienen a verificar mi auto y en el día de hoy llamaron diciendo… si, las palabras mágicas… EL COBRO DE ESTE SINIESTRO HA SIDO NEGADO… ¿Saben porque? … este buen hombre dijo que estaba estacionado y que yo lo choque cuando podría haberlo esquivado … CLARO, SI UNO ANDA POR LA VIDA CHOCANDO GENTE COMO HOBBIE, no?

SINTETIZANDO para no aburrirlos mas…

1. Como seria el dicho A LAS COMPAÑIAS… cualquier colectivo las deja bien, con tal de no pagar.
2. Deben tener muy mala ADMINISTRACION, si todos pagamos el seguro todos los meses, y yo la verdad que no ando chocando todos los días… entonces… si se produce un siniestro ahí es donde deberían responder.
3. En este país nada es serio… en mis casos termina siendo la palabra de uno contra la del otro y con tal de no pagar, por más que sea ilógico lo que se está fundamentando… esa persona tiene razón.

Bueno, próximamente les contaré como sigue esto, porque se imaginan que con como soy, por más que tenga que escuchar una vez mas … NO SE LO TOMA COMO VALIDO… no me voy a quedar con los brazos cruzados… seguramente en pocos días LIBERTY va a tener noticias mías, en breve les cuento como lo resolví y si fue favorable o no.

Por ahí se preguntarán si tengo algo con el tema multas y tránsito. Debo de decir que no, pero justo estos días un grupo de amigos viajó a la ciudad de Gualeguaychú, en Entre Ríos, y cuando volvían desde el balneario hacia el lugar en donde estaban alquilando, se encontraron con un control de alcoholemia, el cual les da positivo.

Cuando me llaman para contarme su situación es donde comienzo a leer lo relacionado con las leyes relacionadas con estos controles y por esto decidí que mi nuevo post era dedicado a este tema.
Soy una convencida que este tipo de controles son buenos, porque disminuyen riesgos de accidentes, pero también para que funcionen tienen que ser preventivos y objetivos.

La ley de alcoholemia dice que los reflejos de una persona disminuyen a partir de los 0,50 ml de alcohol en sangre, para ejemplificar, estarían permitidos 2 vasos de cerveza.
En el caso que cuento, el control le da al conductor 0,51, solicita que se le reitere la prueba y se encuentra con una negativa, también solicita que a otro integrante del vehículo se le realice el control ya que sabían que a esta persona le iba a dar menor la cantidad, a lo que nuevamente se encontraron con una negativa y el paso siguiente fue retención preventiva del vehículo y del registro de quien conducía.

A todo esto hemos solicitado una REMISION de la causa, porque, como conte en mi post anterior, todo hecho que suceda a mas de 60 kms del domicilio, se solicita que sea juzgado en el domicilio de procedencia. Es por esto que al final de este post les dejo como ejemplo el descargo realizado y la solicitud, tal vez les pueda ser de ayuda.

PUNTOS DE ESTA LEY A TENER EN CUENTA :
ARTICULO 69. PROCEDIMIENTO
El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:

a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor;
h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.

ARTICULO 70. DEBERES DE LAS AUTORIDADES.
Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia
2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;
b) En materia de juzgamiento:
1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;
2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada;
4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.

ARTICULO 71. INTERJURISDICCIONALIDAD.
Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Medidas Cautelares

ARTICULO 72. RETENCION PREVENTIVA.
La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional. La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen,
inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

ARTICULO 73.CONTROL PREVENTIVO.
Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta.
En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.
Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso.
Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.

RECURSOS JUDICIALES
ARTICULO 74. Sin perjuicio de las instancias que se dispongan para el procedimiento contravencional de faltas en cada jurisdicción, pueden interponerse los siguientes recursos ante los tribunales del Poder Judicial competente, contra las sentencias condenatorias. El recurso interpuesto tendrá efecto suspensivo sobre las mismas:
a) De apelación, que se planteará y fundamentará dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia ante la autoridad de juzgamiento. Las actuaciones serán elevadas en tres (3) días.
Son inapelables las sanciones por falta leve, impuestas por jueces letrados. Podrán deducirse junto con los recursos de nulidad;
b) De queja, cuando se encuentran vencidos los plazos para dictar sentencia, o para elevar los recursos interpuestos o cuando ellos sean denegados.

 

SOLICITUD DE REMISION ENVIADA:

Ref. REMISION CAUSA N°
De mi mayor consideración: ……., por la presente en mi carácter de titular del vehículo PATENTE …. me presento ante la Justicia de Faltas de la Municipalidad de ……, ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la Resolución de fecha ………….., relacionada con las actas de infracción Nº ……. CONTRAVENCION ALCOHOLEMIA POSITIVA …… AGENTE INTERVINIENTE …….. y acta de retención preventiva Nro …… AGENTES INTERVINIENTES ………………… con la colaboración de la FUERZA PUBLICA POLICIAL representada por ………….
La resolución que se recurre desestima la defensa de mi parte por la infracción considerando como apercibimiento por única vez a la primer acta y fijando una multa de ….. con mas $ …. de gastos administrativos por infracción. En el día ……., cuando circulaba desde el balneario hacia la casa que alquile con mis amigos ………………… me detuvieron los nombrados agentes policiales en ………………… para realizarme un control de alcoholemia , el mismo arrojó un resultado de …., debido a que el margen es ínfimo, y ante mi seguridad de que había ingerido alcohol con la precaución y previsión de que a posteriori debería conducir mi vehículo, solicité me realizaran nuevamente el control, ya que estime, por lo ante dicho, que se trataba de un error. La negativa de los agentes policiales fue rotunda sin permitir que yo pudiera esclarecer las dudas que me proporciono el resultado del control, atento lo cual considero incumplido el art. 70 inc. b pto 2, que establece el deber de las autoridades de evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción de la sana crítica razonada; máxime cuando la nueva comprobación que se le solicita al funcionario público es legal y procedente, entendiendo que un porcentaje del 0,01%, es pasible de error, en una repetición de la prueba.
Ante la negativa de realizar la prueba otra vez, solicito que se la realicen a alguna otra persona del vehículo que tuviera registro, en cuyo caso nuevamente encuentro una negativa para tal proceder valiéndose que “son normas de Gualeguaychú” (procediendo así a incumplir el art. 70 inc. 4. B.1), sin darme mayores explicaciones. De esta manera, no estaría cumplimentándose el art 69 (D.R. 692/92) que asegura el derecho de defensa por la infracción.
Dejo constancia, que, con motivo de mi retención observo como los nombrados funcionarios continúan los controles a otros conductores de vehículos y deben reiterar la medición aludiendo que “no estaría funcionando bien el medidor de alcoholemia”. Generado de este modo una nulidad a todo el operativo, pues son ellos mismos los que indicaban el mal funcionamiento del mismo.
Asimismo, solicito dejar constancia de que en el acta no hay registro de que elemento se utilizo para la medición de alcoholemia, dando sustento al planteo de nulidad de la presunta infracción dado que, en este orden, entiendo no se encuentra verificado con la certeza que esta etapa requiere si efectivamente presentaba una ingesta alcohólica superior a los parámetros previstos por la normativa citada, sumado a la falta de razonabilidad de los agentes públicos, genera una situación de duda que impone el dictado de un pronunciamiento favorable al apelante en torno a esta infracción.
Atento lo dicho a Vs solicito la remisión de la causa fin de que se declare la nulidad de las actuaciones por contener vicios en el proceso de verificación una vez probado mediante la citación de testigos y agentes públicos participantes en las actuaciones lo declarado por esta parte
Planteo también la nulidad al mecanismo de RETENCION PREVENTIVA ya que según el ART 72 A.1 “Cuando los conductores sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas”, no se deja constancia alguna por parte de los agentes interventores, salvo lo escrito por su puño y letra, sin validación médica ni de dispositivo alguno.
Asimismo solicito resarcimiento económico debido a que la retención de mi vehículo se realizó hasta el día …….., por consiguiente, no he podido concurrir a mi jornada normal y habitual de trabajo, obteniendo asi no solo pérdidas por el lucro cesante, sino también por la mayor cantidad de gastos incurridos durante mi mayor tiempo de alojamiento en vuestra ciudad.
Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio tal como lo previene la Ley de Tránsito, artículo 69 que dice: h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.
Constituyo domicilio legal en calle ……………………………….

Los primeros días de enero, un grupo de profesionales, viendo que AFIP no nos brindaba las herramientas necesarias para poder ejercer correctamente nuestra profesión decidimos juntarnos virtualmente y hacer un CALENDARIO que pudiera ayudarnos a todos.

En los momentos libres que teniamos, gracias a las redes sociales, hemos interactuado y creo que realmente hicimos un trabajo impecable, muchos diran que no tengo abuela por como lo digo, pero realmente fue un proyecto que salio muy bien! y demostro que cuando se quiere se puede hacer …

Con buena voluntad, mucha predisposicion y utilizando las herramientas actuales, se puede trabajar a distancia

Entre algunos los colaboradores se encuentranIvon BacaicoaRaúl MorenoLuis Herrera,Nuria Najle, Graciela Ramírez, Rosa Licht, Pamela Stobodzian, Sebastián Mónaco, Eduardo Casares,Gustavo Armesto, Jimena Hitta, El Gaby Paredes IgnacioonlineAnalía Arnaiz.

Mi primer post

Hace varios días me vienen diciendo… ¿y si haces un blog?

A veces pienso, pero de qué puedo hablar… si ya está todo dicho, pero estos días sucedieron cosas que no tenían nada que ver con mi profesión ni mi vida personal y dije, bueno que mi blog no sea ni estrictamente profesional, pero que contenga información que pueda servir a todos aquellos que estén interesados en leerlo.

 

Tal vez algunos se sorprenderan con mi nota, probablemente esperarían algo contable, pero estos dias hay un tema que tiene mucha trascendencia, ya que sobre todo en el período de vacaciones lo preventivo … se vuelve “recaudativo”???

Dado a que conozco mucha gente que está afectada sobre todo por la Provincia de Entre Ríos en cuanto a multas, controles y procedimientos, me puse a investigar y ver que se dice: que tan legales son, hasta donde pueden actuar, que tanto nos puede perjudicar el no pagar, y me sorprendí con algunas cosas que encontré.

¿Las multas en las provincias son uniformes?

Hasta la fecha no ha sido posible esa uniformidad por no haberse incorporado en la Constitución Nacional –en la reforma de 1994 la cuestión del tránsito sigue en cabeza de las Provincias, no es federal-, lo que hace que existan provincias no adheridas a la ley nacional (Buenos Aires, Córdoba y Mendoza) y las restantes por via de reglamentación o aplicación desnaturalizan la misma.

Documentación necesaria para circular en rutas nacionales

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Cédula verde del vehículo.
  • Licencia de conductor en vigencia.
  • Comprobante del seguro del automotor al día.
  • Constancia de pago de las tres últimas patentes.
  • Constancia de Verificación Técnica Vehicular (VTV) (Sólo para vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires)

En la LEY NACIONAL DE TRANSITO no dice nada sobre la cédula azul por ejemplo en caso de que no sea el titular del vehículo quien se encuentre conduciendo al momento. Siempre y cuando la cédula verde no se encuentre vencida, esto no es OBLIGATORIO.

Otra cosa que suelen pedir es el chaleco refractario (el fluorescente) por LEY tampoco es obligatorio llevarlo. No deberían realizarme multa por esto.

¿Es obligatorio realizar la VTV?

“si en el territorio donde está radicado el vehículo la ley no exige la Verificación Técnica Vehicular, no es obligatorio realizar ese trámite para circular por las rutas nacionales”.
Por ahora la obligatoriedad de la verificación es sólo para los vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto, aquellas provincias que no adhieren a la ley, como es el caso de Mendoza, Córdoba y Entre Ríos, no tendrán la obligatoriedad de realizar la VTV.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la infracción que me están imputando?

Recibida el acta de infracción deberá en primer término tener presente la siguiente accion: DEBE CONTESTAR EN TERMINO (plazo) POR MEDIO FEHACIENTE (por ejemplo carta documento, carta certificada con aviso)

LA CONTESTACIÓN aludida en realidad se trata de una IMPUGNACIÓN o RECURSO tendiente a declarar la improcedencia de la contravención, ello en ejercicio del derecho de defensa que impera o debe imperar en los procedimientos y del cual no escapan los Tribunales de Faltas de los Municipios.

¿Qué hay que observar del acta de infracción ?

  1. El plazo para plantear defensas y en muchos casos y la obligación de constituir o fijar un domicilio en el lugar del hecho -dentro del Municipio- (en caso de no contar con el mismo podrá consultar para ver si Vialidad cuenta con domicilio en la zona de la presunta infracción).
  2. Verificar en el acta si los hechos que se le imputan como contravención, son ciertos o no. (Esto es si transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, a la hora que se afirma en el acta, si recuerda que existiera algún funcionario público, oficial, etc y si contravino el límite de velocidad).
  3. Es importante observar en el acta si la cámara, mecanismo de medición, artefacto o lo que sea, cuenta con la homologación de la Secretaria de Industria y Comercio N°758/98 ajustada a la ley 25.650, si no cuenta con la homologación la multa es nula.

Si me hicieron la multa en Entre Ríos, ¿tengo que ir a pagarla allá?

No. Entre Ríos, al igual que la mayoría de las provincias – con la excepción de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba -, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que en su artículo 69 inciso “h” permite al supuesto infractor con domicilio ubicado “a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que se cometió la infracción”, pedir que se le remitan los antecedentes a la Justicia de faltas de su jurisdicción para poder ser juzgado allí. http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=458&ant

¿Qué debería decir el escrito de descargo?

Se podría redactar de la siguiente manera: “Fulano de tal, constituyendo domicilio en…tal lugar…solicito a Vuestra Señoría respetuosamente que, en virtud de lo expresado en el artículo 70 del decreto reglamentario 692/92, sobre “interjurisdiccionalidad”, se remitan las actuaciones de la causa…Nº…a fin de ser juzgado por un juez natural a la jurisdicción correspondiente al domicilio que constituyo, sin perjuicio de lo cual envío mi descargo….”

En las provincias que no adhieren a la Ley 24.449 no puede invocarse la citada cláusula y el supuesto infractor será juzgado de acuerdo con la ley local. Para esos casos, puede presentarse en forma personal en el juzgado en cuestión o bien hacer el descargo por escrito con toda la documentación que crea necesaria para demostrar su inocencia.

http://www.vialidad.gov.ar/multas/multasfotograficas.php
Modelo de notas para contestar multas

http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=740&ant
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=1138&ant
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=458&ant
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=431102

Fuentes:

Diario LA NACIONVIALIDAD NACIONAL –  SITIO OFICIAL ARGENTINADEFIENDASE.COMLEY 24.449 (TRANSITO)

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