Por ahí se preguntarán si tengo algo con el tema multas y tránsito. Debo de decir que no, pero justo estos días un grupo de amigos viajó a la ciudad de Gualeguaychú, en Entre Ríos, y cuando volvían desde el balneario hacia el lugar en donde estaban alquilando, se encontraron con un control de alcoholemia, el cual les da positivo.
Cuando me llaman para contarme su situación es donde comienzo a leer lo relacionado con las leyes relacionadas con estos controles y por esto decidí que mi nuevo post era dedicado a este tema.
Soy una convencida que este tipo de controles son buenos, porque disminuyen riesgos de accidentes, pero también para que funcionen tienen que ser preventivos y objetivos.
La ley de alcoholemia dice que los reflejos de una persona disminuyen a partir de los 0,50 ml de alcohol en sangre, para ejemplificar, estarían permitidos 2 vasos de cerveza.
En el caso que cuento, el control le da al conductor 0,51, solicita que se le reitere la prueba y se encuentra con una negativa, también solicita que a otro integrante del vehículo se le realice el control ya que sabían que a esta persona le iba a dar menor la cantidad, a lo que nuevamente se encontraron con una negativa y el paso siguiente fue retención preventiva del vehículo y del registro de quien conducía.
A todo esto hemos solicitado una REMISION de la causa, porque, como conte en mi post anterior, todo hecho que suceda a mas de 60 kms del domicilio, se solicita que sea juzgado en el domicilio de procedencia. Es por esto que al final de este post les dejo como ejemplo el descargo realizado y la solicitud, tal vez les pueda ser de ayuda.
PUNTOS DE ESTA LEY A TENER EN CUENTA :
ARTICULO 69. PROCEDIMIENTO
El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:
a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor;
h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.
ARTICULO 70. DEBERES DE LAS AUTORIDADES.
Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia
2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;
b) En materia de juzgamiento:
1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;
2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada;
4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.
ARTICULO 71. INTERJURISDICCIONALIDAD.
Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Medidas Cautelares
ARTICULO 72. RETENCION PREVENTIVA.
La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional. La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen,
inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
ARTICULO 73.CONTROL PREVENTIVO.
Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta.
En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.
Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso.
Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.
RECURSOS JUDICIALES
ARTICULO 74. Sin perjuicio de las instancias que se dispongan para el procedimiento contravencional de faltas en cada jurisdicción, pueden interponerse los siguientes recursos ante los tribunales del Poder Judicial competente, contra las sentencias condenatorias. El recurso interpuesto tendrá efecto suspensivo sobre las mismas:
a) De apelación, que se planteará y fundamentará dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia ante la autoridad de juzgamiento. Las actuaciones serán elevadas en tres (3) días.
Son inapelables las sanciones por falta leve, impuestas por jueces letrados. Podrán deducirse junto con los recursos de nulidad;
b) De queja, cuando se encuentran vencidos los plazos para dictar sentencia, o para elevar los recursos interpuestos o cuando ellos sean denegados.
SOLICITUD DE REMISION ENVIADA:
Ref. REMISION CAUSA N°
De mi mayor consideración: ……., por la presente en mi carácter de titular del vehículo PATENTE …. me presento ante la Justicia de Faltas de la Municipalidad de ……, ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la Resolución de fecha ………….., relacionada con las actas de infracción Nº ……. CONTRAVENCION ALCOHOLEMIA POSITIVA …… AGENTE INTERVINIENTE …….. y acta de retención preventiva Nro …… AGENTES INTERVINIENTES ………………… con la colaboración de la FUERZA PUBLICA POLICIAL representada por ………….
La resolución que se recurre desestima la defensa de mi parte por la infracción considerando como apercibimiento por única vez a la primer acta y fijando una multa de ….. con mas $ …. de gastos administrativos por infracción. En el día ……., cuando circulaba desde el balneario hacia la casa que alquile con mis amigos ………………… me detuvieron los nombrados agentes policiales en ………………… para realizarme un control de alcoholemia , el mismo arrojó un resultado de …., debido a que el margen es ínfimo, y ante mi seguridad de que había ingerido alcohol con la precaución y previsión de que a posteriori debería conducir mi vehículo, solicité me realizaran nuevamente el control, ya que estime, por lo ante dicho, que se trataba de un error. La negativa de los agentes policiales fue rotunda sin permitir que yo pudiera esclarecer las dudas que me proporciono el resultado del control, atento lo cual considero incumplido el art. 70 inc. b pto 2, que establece el deber de las autoridades de evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción de la sana crítica razonada; máxime cuando la nueva comprobación que se le solicita al funcionario público es legal y procedente, entendiendo que un porcentaje del 0,01%, es pasible de error, en una repetición de la prueba.
Ante la negativa de realizar la prueba otra vez, solicito que se la realicen a alguna otra persona del vehículo que tuviera registro, en cuyo caso nuevamente encuentro una negativa para tal proceder valiéndose que “son normas de Gualeguaychú” (procediendo así a incumplir el art. 70 inc. 4. B.1), sin darme mayores explicaciones. De esta manera, no estaría cumplimentándose el art 69 (D.R. 692/92) que asegura el derecho de defensa por la infracción.
Dejo constancia, que, con motivo de mi retención observo como los nombrados funcionarios continúan los controles a otros conductores de vehículos y deben reiterar la medición aludiendo que “no estaría funcionando bien el medidor de alcoholemia”. Generado de este modo una nulidad a todo el operativo, pues son ellos mismos los que indicaban el mal funcionamiento del mismo.
Asimismo, solicito dejar constancia de que en el acta no hay registro de que elemento se utilizo para la medición de alcoholemia, dando sustento al planteo de nulidad de la presunta infracción dado que, en este orden, entiendo no se encuentra verificado con la certeza que esta etapa requiere si efectivamente presentaba una ingesta alcohólica superior a los parámetros previstos por la normativa citada, sumado a la falta de razonabilidad de los agentes públicos, genera una situación de duda que impone el dictado de un pronunciamiento favorable al apelante en torno a esta infracción.
Atento lo dicho a Vs solicito la remisión de la causa fin de que se declare la nulidad de las actuaciones por contener vicios en el proceso de verificación una vez probado mediante la citación de testigos y agentes públicos participantes en las actuaciones lo declarado por esta parte
Planteo también la nulidad al mecanismo de RETENCION PREVENTIVA ya que según el ART 72 A.1 “Cuando los conductores sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas”, no se deja constancia alguna por parte de los agentes interventores, salvo lo escrito por su puño y letra, sin validación médica ni de dispositivo alguno.
Asimismo solicito resarcimiento económico debido a que la retención de mi vehículo se realizó hasta el día …….., por consiguiente, no he podido concurrir a mi jornada normal y habitual de trabajo, obteniendo asi no solo pérdidas por el lucro cesante, sino también por la mayor cantidad de gastos incurridos durante mi mayor tiempo de alojamiento en vuestra ciudad.
Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio tal como lo previene la Ley de Tránsito, artículo 69 que dice: h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.
Constituyo domicilio legal en calle ……………………………….